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07/10/2002
LEY 25637
MUNICIPALIDADES
Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Transferencia de los activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. Remisión de deudas
sanc. 1/8/2002; promul. 26/8/2002; publ. 27/8/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Remítense, en los términos del art. 876 y concordantes del Código Civil, las deudas que mantienen las municipalidades de la provincia de Buenos Aires con el Estado nacional por la transferencia que éste recibiera de los activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, contraídas con éste en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el art. 20, ap. 3, del contrato de concesión aprobado por decreto 1247/6192 y decretos 1866/1990 y 1865/1990 .
Art. 2. La remisión del artículo anterior comprenderá el capital adeudado con más sus accesorios, y serán extensiva a toda otra deuda existente derivada por diferencia entre el suministro de energía y el pago del canon o derecho municipal que correspondiere en cada caso.
Art. 3. La remisión dispuesta en la presente ley se aplicará de oficio en todo proceso judicial, cualquiera sea su estado, aun cuando el crédito reclamado se halle en etapa de ejecución. En su caso, el órgano judicial dispondrá la interrupción del trámite y el archivo de las actuaciones, previo levantamiento de toda medida cautelar, el que también se dispondrá de oficio.
Art. 4. La sanción de la presente no otorgará derecho a los municipios a entablar demandas por devolución de los pagos efectuados con motivo de reclamos judiciales de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima anteriores a la sanción de la presente ley.
Art. 5. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 .
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Estrada Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84022