Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 21252
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires . Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen. Modificación
sanc. 31/12/1975; promul. 20/1/1976; publ. 26/1/1976
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. d del art. 106 decreto ley 19987/1972 y sus modificaciones, por el siguiente:
d) El impuesto sobre los ingresos brutos -sin perjuicio de que en casos especiales la imposición consista en una cuota fija en función de parámetros relevantes- derivados del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales, con fines de lucro, de profesiones, oficios e intermediaciones, y de toda actividad habitual, excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia, de profesiones liberales que no estuvieren organizadas en forma de empresa y el desempeño de cargos públicos.
Art. 2.– La modificación introducida por el artículo anterior regirá exclusivamente para los tres (3) años calendarios a iniciarse el 1/1/1976, inclusive. Transcurrido dicho lapso, automáticamente volverán a regir las disposiciones del inc. d del art. 106 decreto ley 19987/1972 y sus modificaciones.
Art. 3.– La imposición al ejercicio de actividades que se establezca en virtud de la autorización conferida por el ap. a del inc. 11 del art. 39 decreto ley 2191/1957 y sus modificaciones deberá ajustarse a lo previsto en el inc. d del art. 106 decreto ley 19987/1972 y sus modificaciones.
Art. 4.– El ejercicio de las autorizaciones conferidas por los artículos precedentes, implicará, simultáneamente, para la jurisdicción respectiva, la asunción de la obligación prevista en el inc. d del art. 9 decreto ley 20221/1973 y sus modificaciones.
Art. 5.– Derógase el art. 3 de la ley 20634.
Art. 6.– La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1978, inclusive.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Luder – Sánchez Toranzo – Arancivia – Laborda – Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82572