Legislación nacional

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DECRETO 13345/1959

ARANCELES

Boletín Oficial. Ejemplares y suscripciones. Precio de venta. Actualización

del 22/10/1959; publ. 27/10/1959

Visto la sensible elevación de los costos generales de impresión que han determinado el correlativo aumento del valor de la confección del Boletín Oficial, y

Considerando:

Que las tarifas que dicha publicación mantiene en vigencia, impuestas por el decreto 4832/1958 , resultan insuficientes para compensar las erogaciones que demanda el mantenimiento de dicho servicio público, correspondiendo en consecuencia actualizar equitativamente esas tasas.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13231 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del día primero del mes próximo, inclusive, regirá el siguiente arancel en el Boletín Oficial:

a) Para toda clase de publicaciones, oficiales o privadas, por centímetro de columna y por día: ochenta pesos moneda nacional (m$n 80).

b) Para la venta de ejemplares:

1) Para cada ejemplar del día: un peso con cincuenta moneda nacional (m$n 1,50);

2) Para cada ejemplar atrasado: tres pesos moneda nacional (m$n 3);

3) Por suscripción anual: cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional (m$n 450).

4) Por suscripción semestral: doscientos veinticinco pesos moneda nacional (m$n 225).

Art. 2.– Derógase el decreto 4832 del 29 de agosto de 1958 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos del Interior, de Educación y Justicia y de Economía, y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Vítolo – Mac Kay – Alsogaray – Klein

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85717