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LEY 21560
CONVENIOS INTERNACIONALES
Brasil
AERONAVEGACIÓN
TRANSPORTE
Acuerdo por el que se extienden los alcances del acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949. Aprobación
sanc. 18/4/1977; promul. 18/4/1977; publ. 22/4/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo por el que se extienden los alcances del acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949, suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Guzzetti – Martínez de Hoz
NdeR.: No se publica anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82636