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Ley 26.008
PENSIONES
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Otórgase una pensión a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada de hecho:Enero 10 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida, establecido por el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 23.547, a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.
ARTICULO 2° En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 3° El beneficio otorgado por la presente ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.
ARTICULO 4° El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.
ARTICULO 5° Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en el año de su entrada en vigencia.
ARTICULO 6° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 26.008 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo A.Rollano. Juan H.Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76373