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Ley 12.126
LEYES
Ley 12.126
Creando Comisión Bicameral de Apoyo a postulación de la ciudad de La Plata como Patrimonio Cultural de la Humanidad
LEY 12.126
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Créase la Comisión Bicameral para el apoyo y seguimiento de la postulación de la ciudad de La Plata, ante la UNESCO, a fin de que sea declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Art. 2º – La misma estará integrada por los Senadores y Diputados que representan a la Sección Capital. Sus integrantes elegirán de su seno a las autoridades de la Comisión.
Art. 3º – La Comisión tendrá como objetivo principal la realización de gestiones para la inclusión de la ciudad de La Plata en la lista que debe elevar el Gobierno de la Nación ante la UNESCO. Será misión de la misma la realización de todos los trámites que resulten necesarios para la designación de la ciudad de La Plata como Patrimonio Cultural de la Humanidad a cuyo fin podrá efectuar presentaciones, deducir requerimientos, solicitar u otorgar audiencias, formular peticiones ante autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales o de otros estados.
Art. 4º – En cumplimiento de tales objetivos la Comisión deberá convocar a participar de esta iniciativa a las entidades de bien público y/o asociaciones de profesionales relacionadas con el tema. Podrá organizar conferencias, reuniones, jornadas, mesas de trabajo y toda otra acción que tienda a la comunicación de este proyecto, otorgando especial relevancia a la participación de las escuelas públicas y privadas de la ciudad de La Plata.
Art. 5º – Estará a cargo de la Comisión la difusión pública sobre la conveniencia de la declaración que se persigue y de los beneficios que la misma generará a la Capital de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 6º – La constitución y funcionamiento de esta Comisión no producirá erogaciones extraordinarias excepto los gastos que origine la organización de reuniones, conferencias y demás actividades previstas en el Art. 4º.
Esta Comisión Bicameral subsistirá hasta el momento en que se haya agotado el objeto para el que fuera creada.
Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.132
La Plata, 1º de julio de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS (12.126).
Rubén Miguel Citara
Cita digital del documento: ID_INFOJU81321