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LEY 19020
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Río Cuarto. Creación
sanc. 1/5/1971; promul. 1/5/1971; publ. 7/5/1971
Art. 1. Créase la Universidad Nacional de Río Cuarto.
Art. 2. La Universidad Nacional de Río Cuarto tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las universidades nacionales y comenzará a funcionar el 1 de enero de 1972.
Art. 3. Hasta tanto se constituyan el consejo superior y los consejos académicos de facultades o departamentos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y por decanos o directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el ministro de Cultura y Educación.
Art. 4. El Ministerio de Cultura y Educación designará, dentro de los treinta (30) días, un delegado organizador que ejercerá sus funciones hasta la designación del rector organizador y deberá elevar, antes del 30 de noviembre del corriente año, los siguientes proyectos:
a) El proyecto de estatuto provisorio para el período de organización de la universidad;
b) El proyecto de plan de organización y desarrollo de la universidad para los próximos cinco años;
c) El proyecto de presupuesto para 1972.
Art. 5. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, durante el corriente año, serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Ferrer Cantini
Cita digital del documento: ID_INFOJU82122