Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 28055/1945
REMUNERACIONES
TRANSPORTE
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Personal de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires. Licencia ordinaria. Escalas remunerativas. Determinación
del 7/11/1945; publ. 4/12/1945
Visto la presentación de la Sociedad Unión Tranviarios solicitando el aumento de las remuneraciones que percibe el personal de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, así como también otras mejoras relativas a diversos aspectos de sus actuales condiciones de trabajo, especialmente las que atañen al régimen de licencias; Atento a lo propuesto por la Secretaría de Trabajo y Previsión, y
Considerando:
Que la demanda de aumento en las remuneraciones debe ser contemplada no sólo como una aspiración lógica de acuerdo al costo actual de la vida, sino también como una forma de valorizar en su justa medida y proporción la importancia y responsabilidad en que está colocado cada empleado u obrero conforme a la naturaleza de la tarea con la cual constituye a la prestación de un servicio público que es imprescindible para el bienestar colectivo;
Que en virtud de ello, es justo y razonable acceder a esa demanda fijando un porcentaje medio de aumento en las remuneraciones, cuya aplicación en cada caso particular esté supeditada a las variaciones que, en más o en menos, resulten equitativas de acuerdo con los principios enunciados en el párrafo anterior, es decir, según la valorización que corresponda asignar a las distintas especialidades y categorías de puesto u oficios;
Que procede ajustar el régimen de las licencias ordinarias anuales con goce de sueldo, en forma racional, al esfuerzo físico o intelectual que, según los casos, impone el cumplimiento cotidiano de las complejas y delicadas actividades exigidas por la atención de un servicio de tal magnitud e importancia, como es el que tiene a su cargo la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cuanto a las demás modificaciones solicitadas por la Sociedad recurrente con respecto a las condiciones de trabajo actualmente en vigor, que no revisten el mismo carácter de urgencia y necesidad, deben ser analizadas con la detención que forzosamente requiere el número y variedad de normas que configuran los reglamentos respectivos,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de enero de 1946 y dentro de cada año calendario, el personal de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia ordinaria con goce de sueldo que será concedida de conformidad con la siguientes escala:
a) Diez días, cuando la antigüedad sea mayor de un año y no exceda de cinco años;
b) Quince días, cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
c) Veinte días, cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años.
d) Treinta días, cuando la antigüedad sea mayor de veinte años.
Art. 2. Antes de la fecha indicada en el artículo anterior, la Secretaría de Trabajo y Previsión, previa consulta a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y a la entidad representativa del personal someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo los respectivos proyectos de nuevos reglamentos de las condiciones de trabajo del personal afectado a técnica, tráfico y administración, en los cuales, además de preverse los regímenes de licencias de otra naturaleza y todas las demás disposiciones que deben formar parte de tales reglamentos, se fijarán nuevas escalas de remuneraciones de conformidad con las siguientes normas:
a) Agrupamiento y clasificación de las especialidades y categorías en orden a la importancia, responsabilidad u otras características que impongan una diferenciación racional y equitativa de su valorización;
b) Determinación en el mismo orden de la escala de remuneraciones respectiva;
c) El monto total de asignaciones que actualmente insume el rubro de salarios de dicho personal, será aumentando para el objeto previsto en los incisos precedentes, hasta un quince por ciento.
Art. 3. Las nuevas remuneraciones fijadas de acuerdo con lo establecido en el art. 2 , se aplicarán a partir del 1 de Enero de 1946.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y por el secretario de Trabajo y Previsión.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Farrell Urdapilleta Mercante
Cita digital del documento: ID_INFOJU87869