Legislación nacional

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LEY 19241

EMPRESAS DEL ESTADO

Depósitos de fondos en bancos oficiales

sanc. 17/9/1971; promul. 17/9/1971; publ. 27/9/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las empresas comerciales o industriales del Estado nacional, comprendidas o no en el régimen de la ley 13653 (t.o.), deberán depositar sus fondos, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, en los bancos oficiales, nacionales, provinciales y municipales. Quedan únicamente exceptuados los fondos que correspondan a obras sociales, comprendidas en las disposiciones de la ley 18610 .

Cuando el Estado sea titular de la mayoría del capital en sociedades de cualquier naturaleza, inclusive las de economía mixta, sus representantes obrarán en el manejo de las mismas, con sujeción estricta de las normas del presente y su reglamentación.

Art. 2.– Los depósitos que se efectúen conforme el art. 1 están excluidos del fondo unificado de las cuentas del Gobierno nacional, no pudiendo tampoco incluírselos en ninguna otra cuenta de carácter similar que, en el orden nacional, se habilite en el futuro por orden del Estado.

Art. 3.– A partir de la fecha de la presente ley, todas las empresas comprendidas en el art. 1 deberán hacer sus depósitos en los bancos oficiales. En cuanto a los fondos depositados con anterioridad, deberán transferirlos dentro de un término de sesenta (60) días o a su vencimiento los que estuvieren a plazo fijo.

Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.

Art. 5.– Quedan derogadas expresamente las leyes y decretos que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Quilici

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82154