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DECRETO 704/1992
FACTURA CONFORMADA
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Factura conformada
Régimen. Reglamentación
del 27/4/1992; publ. 29/4/1992
VISTO la sanción de la L 24064 , que reemplaza al régimen establecido por el DL 6601/63, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable reglamentar el nuevo régimen de facturas conformadas disponiendo la correlación de sus normas con las de la res. gral. 3419/91 y concordantes de la Dirección General Impositiva; como así también despejar toda duda acerca del procedimiento de ejecución en el supuesto de incumplimiento de la obligación documentada.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la medida en uso de las atribuciones que le confiere el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- La Dirección General Impositiva, en ejercicio de sus funciones, adecuará el régimen general de facturación establecido por la res. gral. 3419/91 y sus modificatorias a las condiciones emergentes de la L 24064 , en lo que sea necesario.
Art. 2.- El cobro de las facturas conformadas será exigible judicialmente aplicando el procedimiento ejecutivo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o mediante el procedimiento análogo que establezcan los Códigos Procesales en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – ARSLANIÁN – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 24064: 19-A-61 – L 22434 (Código Procesal Civil y Comercial), t.o. 81: 198-B-1472; ALJA XLI-C-2975 – DL 6601/63: ALJA 19-20 – D.G.I. res. 3419: 199-C-3332.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89501