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LEY 20306
MARTILLEROS Y CORREDORES
Ejercicio de la profesión. Reglamentación. Sustitución
sanc. 25/4/1973; promul. 25/4/1973; publ. 3/5/1973
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a la consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se modifica el art. 25 de la ley 20266, que regula con carácter nacional la actividad de los martilleros.
La ley que se auspicia tiene por objeto que cuando se trate de remates que realicen el Estado nacional, las provincias y las municipalidades o sus entidades autárquicas, los bancos y empresas estatales, el acto quede sometido a las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en cuanto no se le opongan, a las de la citada ley.
De esta manera se posibilitará, en esos supuestos, la aplicación de modalidades tales como la oferta bajo sobre y la adjudicación por los bancos de cosas empeñadas que no pudieran venderse, que están autorizadas o son de práctica en las subastas realizadas por organismos y empresas estatales.
El presente proyecto encuadra en la política nacional 127, aprobada por decreto 4670 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Colombres
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 25 de la ley 20266 por el siguiente:
Art. 25. Los remates que realicen el Estado nacional, las provincias y las municipalidades, cuando actúen como personas de derecho privado, así como las entidades autárquicas, bancas y empresas del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, se rigen por las disposiciones de sus respectivos ordenamientos y, en lo que no se oponga a ellos, por la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Colombres
Cita digital del documento: ID_INFOJU82376