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05/12/2002
LEY 25602
SEGURIDAD NACIONAL
Subversión económica. Derogación
SUBVERSIÓN ECONÓMICA
Derogación
CÓDIGO PENAL
Modificación
sanc. 30/5/2002; promul. 19/6/2002; publ. 20/6/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la ley 20840 .
Art. 2. Agrégase el siguiente texto como inc. 6 del art. 174 del Código Penal:
Art. 174. Inc. 6: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
Art. 3. Modifícase el último párrafo del art. 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.
Art. 4. (Observado por decreto 1059/2002 ). Incorpórase como art. 174 bis del Código Penal el siguiente:
Art. 174 bis. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inc. 6 del artículo anterior.
Art. 5. Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la ley 20840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Norma citada: L 20.84019-B-128.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84003