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DECRETO 940/2006

SEGURIDAD SOCIAL

Aportes y Contribuciones. Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Reducción. Prórroga

del 26/07/2006; publ. 27/07/2006

Visto el Expediente 1.175.936/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24241 y sus modificaciones, los decretos 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 se fecha 23 junio de 2004 y 788 de fecha 7 de julio de 2005, y

Considerando:

Que por decreto 1387/2001 se redujo al cinco por ciento (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el art. 11 de la ley 24241, por el término de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del citado o decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte al once por ciento (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba serialmente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el decreto 1676/2001 .

Que el citado art. 15 del decreto 1387/2001 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dispuesta por un (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el art. 11 de la ley 24241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por decreto 2203/2002 .

Que por decreto 390/2003 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los decretos 809/2004 y 788/2005 .

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a levantar anticipadamente la misma.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 1 de enero de 2007 y el 1 de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el art. 1 del decreto 390/2003 y prorrogada por el art. 1 del decreto 809/2004 y por el art. 1 del decreto 788/2005, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el art. 2 del decreto 2203/2002, oportunamente reducido por el art. 15 del decreto 1387/2001, modificado por el art. 5 del decreto 1676/2001.

Art. 2.– Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos previstos en el art. 1 , y con una antelación no menor a dos (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el decreto 390/2003 y sus modificatorios.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Tomada – Miceli – Taiana – Garré – Iribarne – De Vido – González García – Nadalich – Filmus

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74456