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DECRETO 13391/1960
DOCENTES
Liquidación de retribuciones de docentes comprendidos en el Estatuto del Docente. Índice. Modificación
del 31/10/1960; publ. 18/12/1960
Visto que la ley 15333 dispone que la inversión de los $ 3.000.000 que la misma acuerda deben destinarse a mejorar las retribuciones del personal docente comprendido en el Estatuto del Docente , como así también a la implantación del régimen de dedicación exclusiva; y
Considerando:
Que en cumplimiento de las disposiciones del art. 1 de la mencionada ley procede la mejoración de las retribuciones de todo el personal docente, por vía de fijación del valor del índice uno.
Que procede, asimismo, y conforme lo preceptuado por el art. 2 de la ley ya referida en cuanto dispone la implantación de la dedicación exclusiva en la docencia, y como resultante de los estudios técnicos ya realizados, concretar la primera etapa de dicho régimen con alcance a los cargos directivos de los establecimientos educacionales y las plantas funcionales docentes de las escuelas hogares dependientes del Consejo Nacional de Educación y del Consejo Nacional de Protección de Menores.
Que en tal sentido corresponde la modificación de la reglamentación del art. 49 del Estatuto del Docente (ley 14473) por implantación de una escala diferencial que contemple la situación de dedicación exclusiva en referencia con las jerarquías.
Por ello y atento lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia,
El presidente de la Nación decreta:
Art. 1.– Las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14473 se liquidarán, a partir del 1 de agosto de 1960, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15333 , sobre la base del valor del índice 1 igual a 125.
Art. 2.– Modifícase, en función de las disposiciones del art. 2 de la ley 15333 y con efecto al 1 de agosto de 1960, el art. 49 de la reglamentación de la ley 14473 que quedará redactado en los siguientes términos:
La sobreasignación al personal directivo superior a cargo de servicios generales de la enseñanza y al personal de inspección en todas las ramas de la enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados y con una prestación de servicios mínima semanal de 45 horas, queda determinada por los índices que se detallan a continuación: Que quedan sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley:
Cargo]]>Cargo
Índice dedicación exclusiva
Consejo Nacional de Educación
Presidente
110
Vicepresidente
100
Vocales
92
Secretario general
84
Prosecretario general
70
Inspector técnico general
70
Director técnico de escuela hogar
70
Subinspector técnico general
67
Subdirector técnico de escuela hogar
67
Inspector técnico de región
63
Inspector técnico seccional
62
Inspector secretario de Inspección Técnica General
62
Secretario técnico de escuela hogar
62
Inspector técnico de materias especiales
62
Director del Instituto Bernasconi
62
Subinspector técnico seccional
61
Inspector técnico de zona
56
Subinspector de materias especiales
56
Secretario técnico de distrito o de Inspección Seccional
56
Consejo Nacional de Educación Técnica
Presidente
110
Vocales
92
Secretario general
84
Inspector general
70
Subinspector general
67
Jefe de Departamento Técnico
66
Inspector jefe de sección
66
Secretario técnico
66
Inspector
65
Enseñanza media
Director general
83
Inspector general
70
Subinspector general
67
Inspector jefe de sección (Departamento Didáctico)
66
Inspector de enseñanza
65
Enseñanza artística
Director general
83
Inspector técnico general
70
Inspector técnico de arte o de enseñanza
65
Educación física
Director general
83
Inspector general
70
Subinspector general
67
Inspector de educación física
65
Sanidad escolar
Director nacional
83
Subdirector nacional
70
El personal docente de los establecimientos de enseñanza que se desempeñe con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados que se determina a continuación, gozará de una sobreasignación por tal concepto que queda fijada por los índices que se detallan, sujetos a la bonificación por antigüedad y al descuento del 12% a los efectos jubilatorios, de acuerdo con lo que se establece en el art. 52 , inc. g) de la ley:
Cargo]]>Cargo
Índice dedicación exclusiva
Consejo Nacional de Educación
Director de escuela hogar de 1º
9
Director de escuela hogar de 2º
8
Director de escuela hogar de 3º
7
Vicedirector de escuela hogar de 1º
7
Vicedirector de escuela hogar de 2º
7
Director de escuela común de 1º
7
Director de escuela común de 2º
7
Director de escuela hogar ley 12558
7
Director de jardín de infantes
7
Director de biblioteca infantil
7
Vicedirector de escuela hogar de 3º
6
Regente de escuela hogar
6
Director de escuela común de 3º
6
Subregente de escuela hogar
5
Secretario técnico de escuela hogar
5
Director de escuela de personal único
5
Maestro de grado de escuela hogar
4
Visitadora de higiene social
4
Maestra celadora o celadores al frente de grado de escuela hogar
4
Consejo Nacional de Educación Técnica
Rector de 1º categoría
12
Rector de 2º categoría
10
Rector de 3º categoría
8
Consejo Nacional de Protección de Menores
Director de escuela hogar de 1º
9
Director de escuela hogar de 2º
8
Director de escuela hogar de 3º
7
Vicedirector de escuela hogar de 1º
7
Vicedirector de escuela hogar de 2º
7
Regente de escuela hogar de 1º
7
Director de jardín de infantes
7
Visitadora de higiene social
4
Maestro de grado de escuela hogar
4
Enseñanza media
Rector de 1º categoría
12
Rector de 2º categoría
10
Rector de 3º categoría
8
Enseñanza superior
Rector
14
Enseñanza artística
Rector de 1º categoría
12
Rector de 2º categoría
10
Sanidad escolar
Director (sordomudos)
12
Director (escuela diferenciada)
10
Cita digital del documento: ID_INFOJU85730