Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1327/1984
TRANSPORTE
Transporte aéreo comercial. Autoridad de aplicación
del 30/4/1984; publ. 2/5/1984
Visto el expte. 582/84 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por decreto 126 del 6 de enero de 1984, se transfirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial que se encontraba en jurisdicción del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
Que el decreto 132 del 10 de diciembre de 1983, denominado Ley de Ministerios t.o. 1983, en su art. 21 , inc. 8, determina la competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en lo referente a cuenta y fondos especiales.
Que si bien el conjunto de facultades de la mencionada dirección nacional se encuentra en elaboración, es imperioso en este caso adelantar medidas para permitir al Estado, en las actuales circunstancias económicas, cumplir puntualmente con el aporte cuyo derecho reconoce el transportador.
Que, por los motivos expuestos, resulta de urgencia actualizar el decreto 2952 del 23 de noviembre de 1979, reglamentario del art. 6 de la ley 19030 modificada parcialmente por la ley 19534 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 17 del decreto 6875 del 31 de diciembre de 1971, en la versión establecida por el ap. 2 del art. 1 del decreto 2952 del 23 de noviembre de 1979, por el siguiente:
El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente decreto.
Art. 2. Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades que emanan de lo dispuesto en el artículo anterior en el secretario de Transporte.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Borrás Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU85698