Legislación nacional

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21/10/2002

LEY 25658

CÓDIGO ELECTORAL

Modificación

sanc. 18/9/2002; promul. 15/10/2002; publ. 16/10/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

REFORMA DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL. DE LA ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES

Art. 1.– Sustitúyase el art. 156 del Código Nacional Electoral (ley 19945 – t.o. decreto 2135/1983 y sus modifs.) por el siguiente:

Art. 156.– Los senadores nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.

Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – López Arias – Rollano – Canals

Referencias: Código Electoral –L 19.945, t.o. 1983–: LA 19-B-1836 – D 2135/1983: LA 19-B-1836.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84035