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21/10/2002
LEY 25658
CÓDIGO ELECTORAL
Modificación
sanc. 18/9/2002; promul. 15/10/2002; publ. 16/10/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
REFORMA DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL. DE LA ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES
Art. 1. Sustitúyase el art. 156 del Código Nacional Electoral (ley 19945 – t.o. decreto 2135/1983 y sus modifs.) por el siguiente:
Art. 156. Los senadores nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño López Arias Rollano Canals
Referencias: Código Electoral L 19.945, t.o. 1983: LA 19-B-1836 D 2135/1983: LA 19-B-1836.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84035