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Decreto Nº 560/2003
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Asígnanse a su titular los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1840/86.
Bs.As., 7/8/2003
VISTO el expediente Nº 138.860/03 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en el VISTO prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios políticos, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) Kilómetros del organismo en que presten funciones.
Que por el Decreto Nº 255 de fecha 24 de junio de 2003 fue designado Procurador del Tesoro de la Nación, el doctor Horacio Daniel ROSATTI (D.N.I.Nº 12.696.450).
Que el citado funcionario tiene su residencia permanente en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, circunstancia que acredita con el certificado de domicilio obrante a fs.2.
Que en consecuencia corresponde otorgarle los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1840/86.
Que conforme lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 24.667, el Procurador del Tesoro de la Nación, quien posee jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, depende directamente del Presidente de la Nación.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ese Ministerio, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Asígnanse al señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Horacio Daniel ROSATTI (D.N.I.Nº 12.696.450), los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1840/86.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72182