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12/04/2004
LEY 25069
INMUEBLES
Transferencia de inmuebles propiedad del Estado nacional a productores agrícolas. Régimen
sanc. 9/12/1998; promul. 12/1/1999; publ. 15/1/1999
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Enabief a los acopiadores y productores de cereales, oleagionosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la ley 19076 .
Art. 2. El Enabief deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el art. 1 a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los arts. 2 y 3 inc. a) y 8 de la ley 19076.
Art. 3. Será condición excluyente para acceder a la transmisión gratuita que dispone el art. 2 que, al momento de la sanción de esta ley, no se hubiere producido la revocación de donación por inactividad establecida en el art. 3 inc. c) de la ley 19076. A los fines de acreditar dichos recaudos harán plena fe las constancias de posesión expedidas anteriormente por Ferrocarriles Argentinos o por el Enabief en su caso.
Art. 4. Quedan sin efecto la totalidad de las deudas originadas por incumplimiento del cargo establecido en el art. 3 inc. b) de la ley 19076, teniéndose por desistidas las acciones y derechos emergentes de dicho incumplimiento.
Art. 5. Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por ley 23868 , siendo los gastos a cargo de los beneficiarios.
Art. 6. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (Enabief).
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU83789