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DECRETO 464/1996

PRIVATIZACIONES

Dirección General de Fabricaciones Militares. Transferencia a dependencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Alcances

del 29/4/1996; publ. 2/5/1996

Visto las leyes 23696 y 24045 , y el decreto 1041 del 7 de julio de 1995, y

Considerando:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares se encuentra actualmente en jurisdicción del Ministerio de Defensa.

Que las leyes 23696 y 24045 , declararon “sujeta a privatización”, a diversas fábricas dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Que el proceso de privatización de las mencionadas fábricas, requiere el adecuado tratamiento de aspectos financieros derivados de compromisos con organismos oficiales dependientes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, órgano generador de la política de desregulación de la actividad económica, reúne las condiciones necesarias para la aplicación de dichas pautas en el proceso de privatización de las fábricas militares dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Miliares.

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Fabricaciones Miliares y delegar en dicho ministerio el ejercicio de las competencias asignadas al Poder Ejecutivo nacional por ley 23696 , para la finalización del proceso de privatización de las fábricas militares mencionadas.

Que es necesario garantizar el mantenimiento de las capacidades de producción nacional y elementos críticos para la defensa desarrolladas por las referidas fábricas militares, promoviendo su modernización.

Que atento lo expuesto, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá observar la inclusión en los respectivos pliegos de licitación de cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica en coordinación con el Ministerio de Defensa.

Que en atención a que el Gobierno nacional se encuentra abocado a llevar adelante la reforma del Estado establecida a través de la ley 24629 , resulta impostergable concluir los procesos de privatización dispuestos en virtud de la ley 23693 , entre los que se encuentran las fábricas militares de las que da cuenta la presente medida.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1, de la Constitución Nacional y por la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese a dependencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Fabricaciones Miliares.

Art. 2.– Delégase en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 23696 , a los fines de la privatización de las fábricas militares dependientes de la Dirección General de Fabricaciones Miliares.

Art. 3.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá observar el cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la ley 24045 en coordinación con el Ministerio de Defensa.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Camilión

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88716