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DECRETO 2057/1980

FUERZAS ARMADAS

Haberes. Suplemento por permanencia en actividad. Régimen de liquidación. Modificación

del 24/9/1980; publ. 2/10/1980

Art. 1 Sustitúyanse los ptos. 3 y 4 del acápite 3, del ap. c) del inc. 4 del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV –haberes– del tít. II – Personal militar en actividad de la ley 19101, modificada en su parte pertinente por los decretos 3231/1975 y 2295/1976 , por los siguientes:

3. El plazo máximo de liquidación a un mismo personal queda fijado en ocho (8) años.

4. Será requisito indispensable para su percepción firmar un compromiso de servicios inicial por dos (2) años, renovable anualmente por el período de un (1) año en seis (6) oportunidades consecutivas como máximo.

Art. 2 s disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1981.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87052