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DECRETO 2131/1985
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Comisión de Aplicación de la Ley 23126 para el Sector Público. Creación. Integración. Funciones
del 1/11/1985; publ. 4/11/1985
Considerando:
Que el día 3 de noviembre próximo recobrarán sus efectos legales las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley precitada.
Que con relación a los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del sector público o en los que el Estado tenga mayoría accionaria, el art. 2 de dicha ley autoriza a suspender por común acuerdo de partes, la vigencia de las cláusulas convencionales que produzcan costos en la medida que éstos no puedan ser afrontados por el empleador.
Que en el contexto de las medidas económico-financieras implantadas por el Gobierno que se encuentran en vigor, revisten particular importancia a las relativas a la contención del gasto público, la no emisión para atender las necesidades presupuestarias y el congelamiento de los precios y tarifas de los servicios públicos.
Que gran parte de las cláusulas convencionales que recobrarían su vigencia significarán un incremento en los costos que dada la situación coyuntural de los organismos o empresas sector público se verán imposibilitadas de afrontar con sus propios recursos, lo que requeriría proveer al financiamiento de esos mayores costos a través de subsidios del Tesoro nacional, asistencia crediticia o aumento del precio de los bienes que producen o de los servicios que prestan.
Que cualquiera de estos arbitrios a que debería recurrirse, alteraría la política económica que el Gobierno ha impuesto para el desenvolvimiento de la Administración nacional y de sus empresas y organismos, y que juntamente con las restantes medidas adoptadas en el mes de junio del corriente año, ha obtenido el importante logro de desactivar la inflación, que constituye el prerequisito indispensable para el resurgimiento de la actividad económica a niveles compatibles con un adecuado grado de bienestar general.
Que por todo ello se hace necesario instituir un mecanismo que a la vez que coadyuve con los organismos y empresas públicas, en el análisis de la incidencia económica de esa reaplicación de las cláusulas convencionales de trabajo, permita sistematizar la toma de decisiones mediante el establecimiento de una metodología y estrategia global, de modo que resulte asegurada la compatibilización de los objetivos sociales perseguidos por la ley 23126 , con los propósitos de reordenamiento y racionalización del sector público y de la economía en general en que está empeñado el Gobierno nacional.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. (*) Créase la Comisión de Aplicación de la Ley 23126 para el Sector Público, la que estará integrada por los ministros de Defensa, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social y los secretarios general y de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, quienes podrán delegar sus funciones en un funcionario de rango no inferior a subsecretario.
(*) El art. 1 del decreto 80/1986 establece: Incorpórase a la Comisión de Aplicación de la Ley 23126 para el Sector Público, creada por el decreto 2131/1985 , al secretario de Control de Empresas Públicas.
Art. 2. La Comisión que se crea por el art. 1 dictará su reglamento de actuación y contará con el apoyo administrativo de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Art. 3. Créase en cada uno de los Ministerios y Secretarías en cuya jurisdicción funcionan organismos centralizados o descentralizados, empresas del Estado, empresas de Economía Mixta, o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, incorporadas al régimen de la Ley 14250 de Convenciones Colectivas, una subcomisión de aplicación de la ley 23126 .
Art. 4. Las subcomisiones que se crean por el art. 3 dependerán de la Comisión creada por el art. 1 y sus integrantes serán designados por los titulares de los respectivos Ministerios y Secretarías en cuya jurisdicción funcionarán.
Art. 5. Serán funciones de la Comisión:
a) Elaborar la metodología para el análisis de la incidencia en los costos de cada uno de los organismos y empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaría, que se derivarán con motivo de la aplicación de las cláusulas convencionales contempladas en las convenciones colectivas de trabajo que se encontraban vigentes cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21476 y 21418 , derogadas por la ley 23126 .
b) Impartir las directivas a que deberán ajustarse las entidades mencionadas en el inciso anterior, con el fin de introducir aquellas reestructuraciones presupuestarias y/o funcionales, que les permita absorber dentro de sus propios recursos los aumentos en los costos provocados por las mencionadas cláusulas convencionales, sin trasladarlos al precio de los bienes que producen o de los servicios que prestan.
c) Formular las instrucciones generales con arreglo a las cuales las entidades mencionadas en el inc. a), negociarán con la parte gremial la entrada en vigencia de aquellas cláusulas convencionales que generan costos que no puedan ser absorbidos mediante los procedimientos contemplados en el inciso anterior.
d) Resolver los casos que le sean sometidos en consulta por las entidades mencionadas en el inc. a), a través de las respectivas subcomisiones.
Art. 6. Serán funciones de las subcomisiones:
a) Aplicar en el análisis de la incidencia de los costos de cada uno de los organismos y empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, ubicados en sus respectivas jurisdicciones, la metodología elaborada al efecto por la comisión.
b) Hacer observar las directivas que imparta la Comisión, conforme a lo dispuesto en el inc. b) del art. 3 .
c) Instruir en forma particular a cada una de las entidades de su sector sobre la forma de negociar con la parte gremial la entrada en vigencia de las cláusulas convencionales, de acuerdo con las instrucciones generales formuladas por la Comisión conforme a lo dispuesto en el inc. c) del art. 5 .
d) Someter a la Comisión con su opinión las consultas que formulen las entidades de su sector motivadas por la aplicación de la ley 23126 .
Art. 7. Los organismos descentralizados, autárquicos, entidades financieras oficiales, empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las éste tenga mayoría accionaria, comprendidos en el Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, deberán observar estrictamente las directivas e instrucciones que les sean impartidas por intermedio de las respectivas subcomisiones. La Sindicatura General de Empresas Públicas y/o el Tribunal de Cuentas de la Nación, controlarán dicho cumplimiento.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Alfonsín Barrionuevo Carranza Sourrouille Tomasini Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU87148