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DECRETO 481/1971

SANIDAD ANIMAL

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Determinación de la nomenclatura de enfermedades. Delegación

del 20/4/1971; publ. 12/5/1971

Visto este expte. 3.842/69, en el que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería propicia que se le delegue la facultad de determinar la nomenclatura de las enfermedades respecto a las cuales deberá recaer la acción de la ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, como igualmente se adopte análogo criterio relacionado a las demás medidas administrativas que la mencionada ley ordena sean dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional, y

Considerando:

Que la ley 3959 ha acordado al Poder Ejecutivo nacional atribuciones para adoptar diversas medidas tendientes al cumplimiento de los propósitos sanitarios que la misma prevé.

Que la mayoría de las medidas aludidas son por su naturaleza de orden técnico-administrativo, siendo procedente, en consecuencia, su delegación a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las facultades que por vía reglamentaria han sido concedidas expresamente a determinados organismos de dicha Secretaría de Estado y transferidas a la Comisión de Administración de Programas Sanitarios, por el art. 18 del decreto ley 6134 de fecha 25 de julio de 1963 (ley 16478 ).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la facultad otorgada por el art. 3 de la ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales para determinar la nomenclatura de enfermedades sobre las que debe recaer la acción de dicha ley, como igualmente las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional, en los arts. 4 , 6 , 9 , 13 , 15 , 16 , 17 , 18 , 20 , 21 , 22 , 23 y 25 de la misma.

Art. 2.– La Secretaría de Estado mencionada queda autorizada para designar los organismos administrativos que deban ejecutar las medidas técnico-sanitarias derivadas de la facultad y atribuciones que se delegan por el artículo anterior.

Art. 3.– La delegación acordada en el art. 1 se confiere sin perjuicio de la transferencia de facultades a la Comisión de Administración de Programas Sanitarios otorgado por el art. 18 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963 (ley 16478 ).

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Ferrer – Kugler

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88780