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DECRETO 472/1995

ENERGÍA NUCLEAR

Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares. Funcionamiento. Erogaciones

del 3/4/1995; publ. 10/4/1995

Visto el “Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear” (el acuerdo) suscripto el 18 de julio de 1991 y ratificado por ley 24046 del 5 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que por el art. VI del acuerdo se creó la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (A.B.A.C.C.).

Que por el art. XVI del acuerdo las partes deben proveer en forma equitativa los fondos necesarios para el funcionamiento de la A.B.A.C.C.

Que mediante decreto 272/1992 el Poder Ejecutivo nacional dispuso que las erogaciones que se originen para el Gobierno Argentino como consecuencia del funcionamiento de la A.B.A.C.C. sean atendidas con cargo al presupuesto general de gastos de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que mediante decreto 1540/1994 se reorganizó la Comisión Nacional de Energía Atómica, se creó el Ente Nacional Regulador Nuclear y se asignaron al mismo las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear que se encontraban a cargo de la referida comisión nacional.

Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde que el Ente Nacional Regulador Nuclear se haga cargo de las funciones y responsabilidades que en relación con la A.B.A.C.C. se encontraban a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que en consecuencia debe derogarse el decreto 272/1992 .

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 .- inc. 1, el art. 100 .- inc. 1 y la disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las erogaciones que se originen para el Gobierno Argentino como consecuencia del funcionamiento de la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, creada por el art. VI del “Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear” serán atendidas a partir del Ejercicio 1995 inclusive, con cargo al presupuesto general de gastos del Ente Nacional Regulador Nuclear.

Art. 2.– Derógase el decreto 272 de fecha 6 de febrero de 1992.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88748