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DECRETO 1265/1989
FUERZAS ARMADAS
Agentes que integran el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo. Suplemento mensual no remunerativo. Creación
del 20/11/1989; publ. 27/11/1989
Visto los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el Gobierno nacional, y
Considerando:
Que es menester apoyar la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y, consecuentemente, lograr una mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo de los salarios.
Que en esa inteligencia se prevé la necesidad de ajustar las remuneraciones de los agentes que integran el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, creado por el decreto 4381/1973 , a partir del 1 de octubre de 1989.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase a partir del 1 de octubre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 1990, para los agentes que integran el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, creado por decreto 4381/1973 , un suplemento mensual no remunerativo equivalente a una suma fija de doce mil australes (=A= 12.000).
Aclárase, que el suplemento señalado no será computado para el cálculo de ningún adicional particular, suplemento o compensación, cualquiera sea su naturaleza.
La liquidación de la suma establecida se efectuará proporcionalmente al personal cuya prestación de servicios sea inferior a treinta y cinco (35) horas semanales.
Art. 2. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Luder Rapanelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU85516