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LEY 25

LEY 25.367

CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS

BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 19 DE DICIEMBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

 

Artículo 1

ARTICULO 1 – Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior,

el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su

cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos

de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones

públicas o privadas con competencia.

Artículo 2

ARTICULO 2 – A fin de implementar el sistema de emergencias

coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres

cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en

todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán

sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos,

privados o celulares.

Artículo 3

ARTICULO 3 – El Departamento llevará un registro de las llamadas

identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas

que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

Artículo 4

ARTICULO 4 – Las compañías licenciatarias del Servicio Básico

Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio

del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere

el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 5

ARTICULO 5 – Se deberá realizar en todo el territorio nacional una

amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas

y del número telefónico asignado.

Artículo 6

ARTICULO 6 – El Ministerio del Interior, coordinará con las

provincias la implementación del sistema en las distintas

jurisdicciones.

Artículo 7

ARTICULO 7 – Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

Artículo 8

ARTICULO 8 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81494