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LEY 25322

LEY 25322

COMPUTO DE SERVICIOS PARA EX TRABAJADORES DEL ESTADO

BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1

*ARTICULO – Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas

del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados,

descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta,

servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector

público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en

los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no

existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades

encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:

a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los

códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem

correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo,

cualquiera sea la naturaleza de las mismas;

b) VETADO POR DECRETO 863/00

Referencias Normativas: Ley 24.175

Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.1

Artículo 2

ARTICULO 2 – Los organismos certificantes tienen la obligatoriedad

de reconocer como válidos los instrumentos detallados en a)

del artículo 1, a los efectos de realizar la certificación de

servicios y remuneraciones del trabajador que lo solicitare, en los

términos previstos en la presente ley.

Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.2

Artículo 3

ARTICULO 3 – La Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a

través de la autoridad de aplicación ANSeS, tiene la obligatoriedad

de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del

beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y

remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las

condiciones previstas en el artículo 2.

Artículo 4

ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81522