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LEY 25322
LEY 25322
COMPUTO DE SERVICIOS PARA EX TRABAJADORES DEL ESTADO
BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
*ARTICULO – Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas
del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados,
descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta,
servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector
público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en
los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no
existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades
encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:
a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los
códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem
correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo,
cualquiera sea la naturaleza de las mismas;
b) VETADO POR DECRETO 863/00
Referencias Normativas: Ley 24.175
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.1
Artículo 2
ARTICULO 2 – Los organismos certificantes tienen la obligatoriedad
de reconocer como válidos los instrumentos detallados en a)
del artículo 1, a los efectos de realizar la certificación de
servicios y remuneraciones del trabajador que lo solicitare, en los
términos previstos en la presente ley.
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.2
Artículo 3
ARTICULO 3 – La Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a
través de la autoridad de aplicación ANSeS, tiene la obligatoriedad
de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del
beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y
remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las
condiciones previstas en el artículo 2.
Artículo 4
ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
Cita digital del documento: ID_INFOJU81522