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DECRETO 117/1986
REMUNERACIONES
Fuerzas Armadas. Personal militar. Asignación por dedicación exclusiva. Creación
del 27/01/1986; publ. 10/02/1986
Visto lo propuesto por el Ministerio de Defensa y la opinión favorable emanada del Gabinete Económico Social, y
Considerando:
Que el personal militar, dadas las características particulares de su estructura organizativa, cumple sus funciones específicas sin atenerse a regímenes horarios en la preparación de sus servicios.
Que entre los distintos conceptos que integran su remuneración, no se contempla ningún resarcimiento económico que de alguna manera compatibilice el permanente estado de servicio a órdenes de la superioridad, en igual forma en que se prevé tal circunstancia en otros regímenes escalafonarios.
Que, en consecuencia, corresponde crear en base a los argumentos expuestos un adicional que se denominará Asignación general por dedicación exclusiva que alcance a todo el personal militar.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase para el personal militar de las Fuerzas Armadas la Asignación general por dedicación exclusiva, a partir del 1 de enero de 1986.
Art. 2.– La asignación que se crea por el artículo anterior, estará sujeta a los fines de su liquidación, impositivos y previsionales, al mismo tratamiento que corresponde a los Suplementos generales: que determina el art. 56 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar), siendo asimismo de aplicación lo establecido en el inc. 1 del art. 74 de la precitada ley.
Art. 3.– La Asignación general por dedicación exclusiva consistirá en el veinticinco por ciento (25%) del haber mensual de cada grado, definido en el art. 53 bis de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) sobre los montos vigentes al 31 de diciembre de 1985.
Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será la autoridad de interpretación de las presentes normas.
Art. 5.– El costo de la medida que se aprueba por el presente decreto, será financiado con los créditos que para tal fin asigne a las respectivas jurisdicciones el presupuesto general de la administración nacional vigente.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Carranza – Sourrouille – Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU85264