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LEY 16914
MEDICAMENTOS
Incremento de precios. Prohibición. Vigencia. Prórroga
sanc. 3/8/1966; promul. 3/8/1966; publ. 8/8/1966
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase desde el 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 1966, la vigencia de la ley 16462 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81806