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DECRETO 2174/1990

VIVIENDA

Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada (Coviara). Estatuto. Modificación

del 10/10/1990; publ. 5/11/1990

Visto lo informado por el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que la empresa del Estado “Construcción de vivienda para la Armada” (Coviara) fue creada por decreto 2042/1966 como órgano de cumplimiento de la ley 14135 , operando en jurisdicción de la Armada Argentina.

Que al dictarse el decreto 280 del 23 de diciembre de 1983, se dispone que Coviara para a depender del Ministerio de Defensa.

Que los objetivos asignados a Coviara son similares a los que motivaron su creación es decir la solución del problema habitacional del personal civil y militar de la Armada Argentina.

Que atento a los objetivos asignados, corresponde que Coviara opere en el ámbito del Estado Mayor General de la Armada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emanan del art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Derógase el art. 3 del decreto 280 de fecha 23 de diciembre de 1983.

Art. 2 empresa del Estado “Construcción de vivienda para la Armada” (Coviara), actuará en jurisdicción del Estado Mayor General de la Armada.

Art. 3 Sustitúyese el art. 1 del decreto 2042/1966 modificado por el art. 1 del decreto 2462/1986 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.– Créase con el carácter de empresa del Estado dependiente del Estado Mayor General de la Armada, la entidad “Construcción de vivienda para la Armada” (Coviara), y como órgano de cumplimiento de la ley 14135 con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme a lo dispuesto en la ley 13653 –t.o.– modificada por la ley 15023 y lo dispuesto por el presente estatuto.

Art. 4 Sustitúyese el art. 1 del Estatuto Orgánico de Coviara aprobado por decreto 2462/1986 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.– Construcción de vivienda para la Armada (Coviara), constituye una empresa del Estado, que funciona en jurisdicción del Estado Mayor General de la Armada como órgano de cumplimiento de la ley 14135 con capacidad para actuar pública y privadamente conforme a lo previsto en la ley 13653 –t.o.– modificada por la ley 15023 y lo dispuesto por el presente estatuto.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Menem – Romero

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87198