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DECRETO 1282/1988
IMPUESTOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Organización y Competencias
Aplicación y percepción. Régimen. Modificación
del 21/9/1988; publ. 3/10/1988
Visto el art. 6, inc. b) de la ley 11683 , texto ordenado en 1978 y sus modifs., y
Considerando:
Que como consecuencia de la reforma introducida por la ley 23495 en la norma antes citada, el director general de la Dirección General Impositiva se encuentra facultado para dictar o modificar la estructura orgánico-funcional de la entidad autárquica a su cargo.
Que tales atribuciones fueron ejercidas mediante resolución 278/1987 (D.G.I.), motivo por el cual, y en virtud de las facultades que el art. 10 de la ley 11683 , texto ordenado en 1978 y sus modifs., otorgada al Poder Ejecutivo, resulta necesario adecuar a la misma la denominación de los funcionarios que, conforme a lo previsto en el art. 3 del decreto 1397/1979 y sus modifs., pueden actuar como jueces administrativos delegados para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General Impositiva.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 3 del decreto 1397/1979 y sus modifs., por el siguiente:
Art. 3. El director general y los subdirectores generales de la Dirección General Impositiva serán sustituidos en el ejercicio de todas las funciones que como jueces administrativos les competen, por los funcionarios que a continuación se determinan:
a) Los directores.
b) Los jefes de Departamento, Subzona y Región.
c) Los jefes de División y de Agencia.
d) Los jefes de Distrito.
Los jueces administrativos delegados tendrán en tal carácter jurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de esta facultad se derive de un hecho imponible cuya configuración o fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad.
La jurisdicción de los jueces administrativos delegados será ejercida en la medida de la competencia que le asigne el director general de la Dirección General Impositiva.
Facúltase, además, a todos los funcionarios mencionados en este artículo a librar boletas de deuda para el cobro de los créditos fiscales por vía judicial o gestionar su verificación en cualquier clase de juicios universales.
El director general establecerá la forma en que se sustituirán los jueces administrativos en caso de ausencia o impedimento.
La carencia de título de contador o abogado no obstará a las designaciones con atribuciones de juez administrativo en cualquier cargo o nivel, cuando ellas recaigan en personas que:
1) Se hayan desempeñado como titulares de esas funciones con anterioridad al 1 de enero de 1974, y actúen como tales al momento de su nueva designación.
2) Se hayan desempeñado como titulares de esas funciones a partir de actos dispositivos emanados de la Dirección General Impositiva, con fuente en la delegación dispuesta por el art. 3 del decreto 453/1980 y actúen como tales al momento de su nueva designación.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU85566