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LEY 17489
MIGRACIONES
MULTAS
Transporte de extranjeros ilegales. Multas. Monto. Incremento
sanc. 23/10/1967; promul. 23/10/1967; publ. 31/10/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Establécese que el monto de las multas previstas por el art. 14 del decreto ley 4805 de fecha 17 de junio de 1963, ratificado por ley 16478 , será de cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5.000.-) hasta quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 500.000.-) por cada infracción.
Art. 2.– Elévese a doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n 250.000.-) el monto máximo de las cauciones previstas por el art. 13 del decreto ley 4805 de fecha 17 de junio de 1963, ratificado por ley 16478 .
Art. 3.– A los fines del procedimiento judicial previsto por el art. 8 de la ley 17294, se considerará como domicilio constituido, el establecido en los respectivos expedientes administrativos.
Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81886