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DECRETO 2258/1990

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASOCIACIONES MUTUALES

Contralor y reglamentación de las actividades de las entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero

del 29/10/1990; publ. 5/11/1990

Visto el expte. 610/88 del registro del Instituto Nacional de Acción Mutual dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que la Inspección General de Justicia requirió al Instituto de Acción Mutual (I.N.A.M.) que se abstuviera de otorgar autorizaciones a las entidades mutuales para llevar a cabo operaciones de captación pública de dinero con la promesa de beneficios futuros, por considerarse aquélla el único organismo competente para conceder tales autorizaciones y para fiscalizar y reglamentar la actividad.

Que de la respuesta del presidente del mencionado instituto se infiere la negativa a interrumpir el otorgamiento de las referidas autorizaciones, con fundamento en que las operaciones de ahorro previo llevadas a cabo por las mutualidades no se basan en la captación de dinero del público, sino en la contribución y el ahorro de sus asociados.

Que, en las referidas condiciones, se suscita una cuestión de competencia entre organismos que desarrollan su actividad en la órbita de diferentes Ministerios.

Que el art. 93 de la Ley 11672 Complementaria Permanente del Presupuesto Nacional, conforme a la reforma introducida por el art. 40 de la ley 23270, delega en el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Inspección General de Justicia, el contralor y reglamentación, entre otras, de las actividades de capitalización, de acumulación de fondos y de formación de capitales, de crédito recíproco y de ahorro para fines determinados y de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones. Esas actividades únicamente podrán ser realizadas por los que cuenten con la previa y expresa autorización de la Inspección General de Justicia, la que queda facultada para impedir el ejercicio de aquéllas a los que no hayan obtenido tal autorización.

Que, a los fines indicados, la ley otorga a la Inspección General de Justicia competencia en todo el territorio de la República con relación a toda persona, entidad, organización o sociedad, cualquiera que sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma.

Que en los fundamentos del mencionado texto legal se señala expresamente que “si alguno de los sujetos comprendidos en leyes específicas, tales como bancos, compañías de seguros, cooperativas, mutualidades, u otros, pretendiera realizar las actividades previstas en el proyecto…, además de cumplir los recaudos que aquellas leyes exijan, deberán contar para realizar las actividades referidas con la autorización expresa de la Inspección General de Justicia, a cuya fiscalización quedarán sometidos en lo pertinente, sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos de contralor” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1985, T. VI, p. 4342).

Que, sobre la base de la mencionada normativa y atendiendo a la regla de hermenéutica que privilegia a la intención del legislador como fuente de interpretación de las leyes, procede decidir que corresponde a la Inspección General de Justicia el contralor y reglamentación de las operaciones de las entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero bajo promesa de futuras contraprestaciones, y que tales operaciones sólo podrán realizarse con la previa autorización del mencionado organismo.

Que en sentido concordante ha dictaminado la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 4 de la ley 19549.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia – Subsecretaría de Justicia, es el organismo al que corresponde el contralor y reglamentación de las actividades de las entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero bajo la promesa de futuras contraprestaciones. Esas operaciones únicamente podrán ser realizadas por las referidas entidades con la previa y expresa autorización de la Inspección General de Justicia.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87288