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DECRETO 2289/1992
MONEDA
Convertibilidad del Austral. Contrataciones del sector público en curso de ejecución. Reglamentación. Modificación
del 2/12/1992; publ. 10/12/1992
CONSIDERANDO:
Que a partir de su vigencia se derogaron las disposiciones legales y reglamentarias y se tornaron inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que establecieron actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, con posterioridad al 1 de abril de 1991.
Que algunas de las disposiciones derogadas previeron en su oportunidad el curso de intereses moratorios, a calcularse sobre los montos resultantes de aplicación de los sistemas de repotenciación de deudas premencionados, previsiones éstas que también resultaron alcanzadas por la derogación establecida en los arts. 7 , 8, 10 y 13 de la L 23928.
Que según surge de las diversas consultas efectuadas por distintos entes y organismos del Estado, continuaron verificándose supuestos de mora, razón por la cual se torna procedente y útil el dictado de una norma relativa al cálculo de intereses moratorios para los pagos de deudas derivadas de contrataciones, convenciones o situaciones regidas por las normas derogadas, efectuados fuera de término.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Agrégase como último párrafo del art. 5 del D 941 del 16 de mayo de 1991, el siguiente:
«Los intereses moratorios que correspondan por los pagos que se hubieran realizado o que se realicen fuera de término a partir del 1 de abril de 1991, se calcularán conforme al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a su comunicado n. 14290 del 5 de agosto de 1991».
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23928: 199-A-100 – D 941/91: 199-B-1672.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87320