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DECRETO 231/1993
REFORMA DEL ESTADO
Prórroga del plazo
del 17/02/1993; publ. 26/02/1993
Visto el art. 2 del decreto 1503/1992 del 21 de agosto de 1992, y
Considerando:
Que por la norma citada en el Visto se reglamenta el ejercicio en el tiempo de las facultades conferidas por el art. 49 de la ley 23696 a los ministros del Poder Ejecutivo nacional.
Que el plazo establecido por la norma citada fenecerá el día 23 de febrero de 1993.
Que la cantidad y diversidad de relaciones contractuales a considerar no permitieron concluir con su evaluación e implementación dentro de los plazos previstos en la norma mencionada.
Que resulta conveniente concluir con el mecanismo establecido por el art. 49 de la ley 23696, para cumplir en el particular con el objetivo de la ley 23982 en cuanto al cierre definitivo de las controversias anteriores al 1 de abril de 1991.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase el plazo fijado por el art. 2 del decreto 1503/1992 del 21 de agosto de 1992 por el término de sesenta (60) días contados a partir del 23 de febrero de 1993.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87352