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DECRETO 540/2005 (*)

SOCIEDADES COMERCIALES

Disolución por pérdida o reducción del capital social. Suspensión. Prórroga

del 30/05/2005; publ. 01/06/2005

(*) Ratificado por ley 26078, art. 50 .

Visto el expte. 1340/2004 del registro de la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, el decreto 1293 de fecha 18 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que el decreto citado en el Visto prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004, la suspensión de la aplicación del inc. 5 del art. 94 , y del art. 206 de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ), dispuesta por el decreto 1269 del 16 de julio de 2002.

Que se estiman subsistentes los riesgos referidos a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los arts. 94 , inc. 5 y 206 de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ).

Que por lo tanto resulta procedente prorrogar, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir del 10 de diciembre de 2004, el plazo de suspensión de la aplicación del inc. 5 del art. 94 y del art. 206 de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ).

Que asimismo, continúan vigentes los fundamentos expuestos en el decreto 1293 del 18 de diciembre de 2003, para condicionar la aplicación de la prórroga que se dispone a que las sociedades contempladas en el segundo párrafo del art. 67 de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ) se encuentren en regla en la presentación de sus estados contables, como así también que sus estados contables y actas sociales ofrezcan claridad sobre su encuadramiento en las disposiciones de los arts. 94 , inc. 5 y 206 de la citada ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ).

Que los subsistentes efectos sobre las empresas de la emergencia económica y financiera declarada por la ley 25561 , y la urgencia en prevenir los indeseados efectos que para la comunidad toda se derivarían de la disolución o la pérdida de capacidad empresarial y de acceso al crédito de las sociedades comerciales que quedarían afectadas por la operatividad de las disposiciones de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ) antes citadas, tornan imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 10 de diciembre de 2005, la suspensión de la aplicación del inc. 5 del art. 94 , y del art. 206 de la ley 19550 (t.o. por decreto 841/1984 ), dispuesta por el decreto 1269 del 16 de julio de 2002 y prorrogada por el decreto 1293 del 18 de diciembre de 2003.

Podrán hacer uso de dicha prórroga todas las sociedades regularmente constituidas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 2 del decreto 1293/2003.

Art. 2.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Rosatti – Fernández – Kirchner – González García – Filmus – Pampuro – Tomada – De Vido – Bielsa

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Sociedades Comerciales -L 19550, t.o. 19-: 19-A-46 – L 25561: 200-A-44 – D 841/1984: 19-A-46 – D 1269/2002: 200-C-3396 – D 1293/2003: 200-D-4226.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88984