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LEY 17636
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Acuerdos, Pactos y Compromisos entre Nación y Provincias. Otros convenios
Régimen de Coparticipación Federal. Modificaciones de la Ley Nacional de Vialidad. Adhesión. Plazo. Prórroga
sanc. 13/2/1968; promul. 13/2/1968; publ. 20/2/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1968 el plazo establecido por la ley 17038 , para que las provincias adhieran por ley a las modificaciones introducidas por la ley 16657 , al Régimen de Coparticipación Federal establecido por el decreto ley 505/1958 .
Art. 2. Establécese que en la ley a dictar en el término a que se refiere el artículo precedente, las provincias deberán hacer expresa derogación de las leyes locales sobre impuestos a los combustibles, como lo exige el art. 2 de la ley 16657 .
Art. 3. Las provincias que hubiesen sancionado leyes de adhesión fuera del plazo establecido en la ley 17038 quedarán acogidas al régimen de la ley 16657 , siempre que en las respectivas leyes no se hubiesen fijado condiciones incompatibles con las disposiciones de esta última.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81904