Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 24074

CONVENIOS INTERNACIONALES

ALBANIA

CULTURA

Cooperación cultural con Albania. Aprobación

sanc. 30/4/1992; promul. 27/5/1992; publ. 4/6/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania, suscripto en Tirana (República Popular Socialista de Albania), el 4 de abril de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – BRITOS – ESTRADA – PIUZZI.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania, en adelante las Partes Contratantes;

Deseosos de acrecentar el conocimiento de sus realizaciones en el campo de la cultura, la ciencia, la técnica y la educación, y

Convencidos de que la colaboración entre ambos países en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún más los vínculos que los unen,

Deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Cultural:

Artículo 1

Las Partes Contratantes de esforzarán por aumentar la colaboración y el intercambio existentes entre ambas en el ámbito de la cultura, la ciencia, la tecnología y la educación.

Artículo 2

Las Partes Contratantes estimularán:

– La colaboración entre entidades culturales, científicas, tecnológicas, educativas y de investigación de ambos países.

– El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, científicos y estudiantes.

– El intercambio de información y material relacionado con la cultura, la ciencia, la técnica, la educación y la investigación.

– El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales, científicas, técnicas y educativas.

– El intercambio de películas cinematográficas educativas, científicas y artísticas no comerciales.

– La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.

– La organización de conciertos y la presentación de obras de teatro.

– La organización de conferencias de carácter cultural, científico, técnico y educativo.

– La traducción y edición de obras literarias, artísticas, científicas y técnicas de autores del otro país.

Artículo 3

Las Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la literatura y cultura del otro pueblo en sus universidades, en los centros de excelencia y de investigación o en otras instituciones científicas y/o educativas.

Artículo 4

Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a los nacionales del país de la otra Parte Contratante para los estudios y perfeccionamiento en las universidades y centros de excelencia e investigación en los dos países.

Artículo 5

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre las agencias de noticias, los sistemas informativos gráficos, televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios de comunicación.

Artículo 6

Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio, acordarán por vía diplomática los programas de cooperación por períodos determinados que contendrán las actividades, como asimismo las condiciones financieras para su ejecución.

Artículo 7

El presente Convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado las formalidades legales vigentes por parte de cada una de las Partes Contratantes, y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 8

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde el día del canje de los intrumentos de ratificación. Será prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito por vía diplomática por lo menos seis meses antes de la expiración del período respectivo.

HECHO en Tirana a los cuatro días del mes de abril del año 1989 en dos ejemplares originales, en los idiomas español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de                                  Por el Gobierno de la
la República Argentina                               República Popular
                                                       Socialista de Albania

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83366