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LEY 17848
VITIVINICULTURA
Prevención y represión de maniobras tendientes al estiramiento de existencias vínicas. Normas
sanc. 9/8/1968; promul. 9/8/1968; publ. 20/8/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Los mostos y vinos existentes en bodegas, plantas de fraccionamiento y de corte, deberán corresponder a los coeficientes de mermas y tolerancias que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Art. 2. Toda existencia no consignada en los libros oficiales, que exceda los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias aludidos en el art. 1 será considerada en contravención y sancionada de acuerdo a lo previsto en el art. 24 , inc. i) de la ley 14878. Quedará exento de multa el que dentro de los cinco días de notificado de los resultados del inventario que comprueba el excedente, optare por el inmediato derrame del producto en más.
Art. 3. Derógase el decreto 1060 del 29 de febrero de 1968.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81932