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Industria de la Carne. Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en unidades productivas. Prórroga
del 06/07/2006; publ. 11/07/2006
Visto el expte. 1.162.451/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 24013 y 25561 y sus respectivas modificatorias, el decreto 516 de fecha 27 de abril de 2006 y la resolución del Ministerio de Economía y Producción 114 de fecha 8 de marzo de 2006 y sus modificatorias y su similar 397/2006 , y
Considerando:
Que el Gobierno Nacional creó, mediante el decreto 516 del 27 de abril de 2006, el Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en las unidades productivas de la Industria de la Carne y sus Derivados, destinado a los trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de exportaciones para consumo de mercaderías establecida por la resolución del Ministerio de Economía y Producción 114/2006 y sus modificatorias.
Que el citado programa tiene por objeto ofrecer alternativas para prevenir y facilitar la superación de las dificultades que en materia de producción, empleo y organización del trabajo se produzcan en dichas unidades por efecto de la suspensión señalada en el considerando anterior.
Que según lo establece el art. 3 del decreto 516/2006, las acciones a desarrollar en el marco del programa estarán orientadas a brindar asistencia técnica a empleadores y asociaciones sindicales del sector para la adecuación transitoria de las condiciones de trabajo a la coyuntura actual y en materia de prevención y resolución de los conflictos que se produzcan, así como también, a otorgar a los trabajadores afectados por la medida de la suspensión de las exportaciones una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan.
Que mediante la resolución del Ministerio de Economía y Producción 397 del 26 de mayo de 2006 se derogó la resolución de esa Cartera de Estado 114/2006 y sus modificatorias, y se fijó, para el período comprendido entre el 1 junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se incluyen en el anexo de la mencionada resolución, un cupo de exportación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005.
Que resulta pertinente destacar que el Honorable Congreso de la Nación facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias para una salida ordenada de la situación de emergencia pública, disponiendo a tal fin, por la ley 26077 , la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 de la ley 25561 , mediante la cual se declaró la emergencia pública en material social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que asimismo fue prorrogada la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, en función de lo establecido por el art. 3 de la precitada ley 26077.
Que cabe tener presente que la derogación de la suspensión de las exportaciones de carne vacuna, no tendrá un efecto inmediato en la recuperación de las condiciones laborales de los trabajadores de empresas de la industria de la carne.
Que a fin de evaluar las condiciones actuales del grupo de trabajadores afectados, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizó, junto a las Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresarias del sector, un seguimiento de la situación particular de la industria de la carne y sus derivados.
Que de dicho análisis surge la imperiosa necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en las unidades productivas de la Industria de la Carne y sus Derivados, creado mediante el decreto 516 del 27 de abril de 2006.
Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en las unidades productivas de la Industria de la Carne y sus Derivados, creado mediante el decreto 516 del 27 de abril de 2006.
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Fernández – Miceli – González García – Nadalich – Iribarne – Garré – De Vido – Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU74428