Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1305620/1305640/de_1207_2004.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1207/2004

SALUD PÚBLICA

Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante. Presupuesto. Modificación

del 14/9/2004; publ. 17/9/2004

Visto el expte. -200-4638000252/0-5 del registro del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 25392 y su decreto reglamentario 267 de fecha 13 de febrero de 2003, el art. 30 bis , cap. III de tít. VI de la ley 23966 (t.o. 1997), los arts. 43 y 49 inc. c, pto. 6 de la ley 24193, y el Presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2004, aprobado por la ley 25827 y distribuido por la decisión Administrativa 2 del 14 de enero de 2004; y

Considerando:

Que el art. 2 de la ley 25392, establece que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.), será el organismo de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Que por el art. 5 de la citada ley 25392 se incorpora a la ley 23966, tít. VI, el art. 30 bis estableciendo que del producido del Impuesto sobre los Bienes Personales y previamente a la distribución que el art. 30 de esa norma determina, se separará mensualmente la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), la que será transferida al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Que la ley 24193 establece en su art. 43 que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) está facultado para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba, razón por la cual los recursos remanentes de ejercicios anteriores no corresponden ser ingresados al Tesoro nacional.

Que asimismo el art. 49 , inc. c, pto. 6 de la ley 24193 establece que las transferencias de los saldos del fondo acumulativo del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) y los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio, integran el Fondo Solidario de Trasplantes.

Que a fin de dar operatividad al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) debió instrumentar, a partir del año 2002, el funcionamiento de centros de reclutamiento y tipificación de dadores, informatizando los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, procesando además la información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células hematopoyéticas.

Que a efectos de paliar los gastos de funcionamiento del registro referido, resulta necesario incorporar los recursos remanentes del ejercicio 2002 a través de una modificación del presupuesto vigente en la parte que corresponde al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.).

Que la ejecución de la medida que se promueve permitirá la integración y optimización del Programa Federal de Procuración y Transplante de Órganos y Tejidos entre todas las Jurisdicciones de la República Argentina.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado del presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Modifícase el Presupuesto de la Administración nacional vigente, aprobado por la ley 25827 y distribuido por la decisión Administrativa 2 del 14 de enero de 2004 en la parte que corresponde al Organismo Descentralizado 905 – Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias de la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud y Ambiente, mediante la incorporación de los recursos remanentes correspondientes al ejercicio 2002 de esa entidad, a fin de solventar la operatividad del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, conforme lo detallado en las planillas que como anexos I y II forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Kirchner – González García – Lavagna – De Vido – Fernández – Pampuro – Filmus – Rosatti – Bielsa – Tomada

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85356