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Decreto Nº 641/2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Apruébanse contrataciones de personal del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Salud, como excepción a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1184/ 2001.

Bs.As., 19/3/2003

VISTO los Decretos N° 1615/96, N° 1576/98, N° 1184 del 20 de septiembre de 2001, N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 1196 del 5 de julio de 2002 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 601/02, modificado por el Decreto N° 1196/02 se decidió que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la contratación de personal para desempeñarse en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01.

Que el personal mencionado en el Anexo I del presente debe ser exceptuado de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1184/01.

Que la financiación de las contrataciones que por el presente se propician, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción.

Que las personas a designar poseen la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que se les encomiendan.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y Decreto N° 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de las personas mencionadas en el Anexo I del presente decreto.

ARTICULO 2° — Apruébase la contratación del personal identificado en el Anexo I, quienes desarrollarán sus funciones en distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales y totales consignados en el mencionado Anexo.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas:112.80.0091450.0001 112127 y 112.80.0091450.0002112127, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE.— Alfredo N.Atanasof.— Ginés M.González García.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72239