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LEY 18342
FERROCARRILES
TRANSPORTE
Reglamento General de Ferrocarriles. Penas de arresto. Aplicación
sanc. 8/9/1969; promul. 8/9/1969; publ. 15/9/1969
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Todas las penas de arresto previstas en la ley y en el Reglamento General de Ferrocarriles serán aplicadas por la autoridad policial local.
Art. 2.– El arresto superior a tres (3) días podrá apelarse ante la autoridad judicial competente.
Art. 3.– El arrestado por la falta de pago de la multa quedará de inmediato en libertad si satisfaciere la misma.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional gestionará ante los Gobiernos provinciales la sanción de normas para la mejor aplicación de esta ley.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Dagnino Pastore – Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81991