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LEY 16585
TELECOMUNICACIONES
Conexión de líneas. Instalación, funcionamiento y tarifas. Control. Modificación
sanc. 30/10/1964; promul. 11/11/1964; publ. 15/01/1965
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 4 de la ley 4408, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4.- El Poder Ejecutivo autorizará la conexión de las líneas existentes o el establecimiento de otras nuevas entre la Capital y una provincia o entre dos o más provincias y ejercitará sobre su instalación, funcionamiento y tarifas para el servicio público el mismo control que dispone la ley 750 1/2 para los telégrafos nacionales. Todo lo relativo a servicios concedidos, a conceder o instalados en el ámbito provincial, quedará sometido, en cuanto a instalación, funcionamiento y tarifas para el servicio público, a la jurisdicción de las respectivas provincias.
Art. 2.– Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Perette – Maffei – Mor Roig – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81768