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LEY 17044
YERBA MATE
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate. Integración y facultades. Modificación
sanc. 30/11/1966; promul. 30/11/1966; publ. 09/12/1966
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir de la fecha, las facultades acordadas por la ley 12236 , modificada por la ley 16434 , a la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y a su presidencia, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Comercio, quien podrá delegar total o parcialmente las mismas en el funcionario que designe.
Art. 2.– Derógase el decreto 9007/1965 de designación y confirmación de representantes en la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate.
Art. 3.– El señor Subsecretario de Comercio adoptará los recaudos necesarios para reorganizar y normalizar los organismos que determine la ley 12236 , modificada por la ley 16434 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Salimei
Cita digital del documento: ID_INFOJU81832