Legislación nacional

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LEY 18630

SERVICIO PENITENCIARIO

Ley Orgánica. Modificación

sanc. 20/3/1970; promul. 20/3/1970; publ. 31/3/1970

Art. 1 Introdúcense en el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236 , las modificaciones siguientes:

a) Art. 10 . Sustitúyese por el siguiente:

Art. 10.– El nombramiento de director nacional deberá recaer en un oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del escalafón comando y el de subdirector nacional en un oficial superior del Servicio Penitenciario Federal, del escalafón penitenciario y del grado máximo.

b) Art. 11 . Suprímense las palabras “director nacional o”.

c) Art. 124 . Sustitúyese por el siguiente:

Art. 124.– Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja para personal de seguridad y defensa, el personal del Servicio Penitenciario Federal seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes.

Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales, siendo acordados por decreto del Poder Ejecutivo nacional por intermedio de la Secretaría de Estado de Justicia.

Art. 2 Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82044