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LEY 21008
TRABAJO
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Quitas zonales o reducciones de salario. Déjanse sin efecto. Prohibiciones. Derogación
sanc. 20/8/1975; promul. 13/9/1975; publ. 24/9/1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. A partir de la sanción de la presente ley quedan sin efecto en todo el territorio de la República las quitas zonales o reducciones de salario que pudieran resultar de la aplicación de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias del derecho del trabajo, convenciones colectivas o acuerdos de partes.
Art. 2. Queda prohibido en lo sucesivo incorporar en los convenios colectivos o disposiciones reglamentarias del trabajo quitas zonales o cualquier cláusula o norma que signifique disminución de sueldos o salarios atendiendo a diferencias de costos de vida en las distintas zonas del país.
Art. 3. Derógase toda disposición que se oponga a las prescripciones de la presente ley.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luder Toranzo Cantoni Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82537