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Decreto Nº 662/2003
PRESIDENCIA DE LA NACION
Prorróganse designaciones con carácter transitorio efectuadas por el Decreto N° 2267/2002 y su rectificatorio N° 98/2003, correspondientes a titulares de distintas áreas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Bs.As., 26/8/2003
VISTO el Decreto N° 2267 del 11 de noviembre de 2002, su rectificatorio N° 98/03 y lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en primer término y en función de las previsiones emergentes del Decreto N° 1140 del 28 de junio de 2002, se designó con carácter transitorio en el ámbito de la referida Secretaría y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo II y III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O.1995), a personal para desempeñarse como titulares de distintas áreas correspondientes a la estructura orgánica de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual fue aprobada por Decreto N° 1341 de fecha 25 de julio de 2002, modificado por sus similares N°s.1440/02 y 2300/02.
Que el citado acto administrativo disponía asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conformes con los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto N° 993/91, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las designaciones transitorias, plazo que se encuentra próximo a vencer.
Que los respectivos procesos de selección se encuentran en trámite, no resultando factible concretarlos en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las unidades a la que corresponden cada uno de los mismos, resulta necesario disponer una prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que dicha prórroga se hace con excepción de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II y III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
Que la cobertura de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de su vencimiento original, el plazo de las designaciones con carácter transitorio efectuadas por el Decreto N° 2267 de fecha 11 de noviembre de 2002 y su rectificatodo N° 98/03, de las personas y en los cargos que se consignan en el Anexo I, conforme el detalle obrante en el mismo, como titulares de distintas áreas correspondientes a la estructura orgánica de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Dicha prórroga se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y a lo establecido por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 2° Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de su vencimiento original, el plazo de las designaciones con carácter transitorio efectuadas por el Decreto N° 2267 de fecha 11 de noviembre de 2002 y su rectificatorio N° 98/03, de las personas y en los cargos que se consignan en el Anexo II, conforme el detalle obrante en el mismo, como titulares de distintas áreas correspondientes a la estructura orgánica de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Dicha prórroga se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y a lo establecido por el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 3° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignadas a la Jurisdicción.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72261