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Ley 12.339
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LEY 12.339
De las causas penales correspondientes al Fuero de Menores.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 3º bis de la Ley 12.059, incorporado a su vez por el artículo 1º de la Ley 12.160.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.704
La Plata, 29 de setiembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
ROMA
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (12.339).
R. M. Citara
18/2/2000
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