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Ley 12.339

 

 

LEY 12.339

 

 

De las causas penales correspondientes al Fuero de Menores.

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 3º bis de la Ley 12.059, incorporado a su vez por el artículo 1º de la Ley 12.160.

 

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.704

 

La Plata, 29 de setiembre de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

ROMA

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (12.339).

 

R. M. Citara

18/2/2000

 

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81375