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DECRETO 1524/1999

ASISTENCIA INTERNACIONAL

Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos. Participación en misiones humanitarias. Compensación por gastos. Modificación

del 6/12/1999; publ. 10/12/1999

Visto los decretos 466 del 29 de abril de 1998 y 328 del 8 de abril de 1999, y

Considerando:

Que el art. 3 de la primera de las normas citadas asigna a los voluntarios del Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias en territorio nacional.

Que el art. 1 de la norma mencionada en segundo término, adecua dicha compensación al caso de misiones en el exterior.

Que debe preverse además que se extiendan a favor de los voluntarios de que se trata las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar de los operativos humanitarios.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 466/1998, modificado por el decreto 328/1999 , por el siguiente:

Art. 3.- Asígnase a cada voluntario del Cuerpo creado por este decreto una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias. Cuando se trate de comisiones en territorio argentino dicha compensación será equivalente al viático previsto en el Régimen de Compensaciones aprobado por el decreto 1343/1974 y sus modificatorios para los agentes del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa – Sinapa, que revisten en los niveles “D”, “E” o “F” y, para las misiones en el exterior, equivalente a los viáticos fijados por el art. 17 del Régimen de Viajes al Exterior, instituido por el decreto 280 del 23 de febrero de 1995 para los funcionarios del nivel jerárquico IV. Asimismo, se extenderán a favor de los causantes las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar en que se realicen los operativos humanitarios, debiendo aplicarse a tal fin las normas contenidas sobre el particular en los Regímenes citados precedentemente. La asignación de los beneficios a que se refiere el presente artículo se resolverá según la índole del operativo y a juicio del secretario.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86161