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DECRETO 975/1987

PREFECTURA NAVAL

Edad máxima para ingresar. Modificación

del 18/6/1987; publ. 7/1/1988

Visto lo informado por el prefecto nacional naval, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el art. 20204, inc. a), ap. 2, “in fine” de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 , aprobada por decreto 6242/1971 establece como edad máxima para ingresar al cuerpo profesional la edad de cincuenta (50) años.

Que los postulantes que desean ingresar al cuerpo profesional, escalafón técnica naval, por la capacidad profesional y experiencia exigida, tienen en su mayoría una edad promedio de cincuenta y cinco (55) años.

Que la limitación de la edad máxima exigida no permite cubrir el déficit de personal producido por bajas y retiros así como tampoco la necesaria alimentación escalafonaria.

Que la incorporación de personal al cuerpo profesional, escalafón técnica naval, resulta de imperiosa necesidad con el fin de cubrir las área específicas que por su importancia o magnitud requieren con mayor urgencia al control sobre el cumplimiento eficiente de sus objetivos, razón que es procedente para efectuar la modificación que se pretende.

Que la facultad para dictar el presente acto surge de lo establecido en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 20204, inc. a), ap. 2 “in fine” de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 , aprobada por decreto 6242/1971 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En este caso la edad del postulante no podrá exceder de cincuenta (50) años, excepto para el escalafón técnica naval cuya edad máxima podrá extenderse hasta cincuenta y cinco (55) años”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Jaunarena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90270